¿Qué hacer si tu comunidad de vecinos se niega a instalar un ascensor?

Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos puede ser una necesidad para muchas personas que viven o trabajan en el edificio, especialmente si tienen problemas de movilidad, discapacidad o son mayores de 70 años. Sin embargo, no siempre es fácil conseguir el acuerdo de todos los propietarios para llevar a cabo la instalación, ya que puede suponer un coste elevado, una obra compleja o una modificación de la estructura del edificio.

En este artículo te explicamos qué hacer si tu comunidad de vecinos se niega a instalar un ascensor y qué derechos y obligaciones tienes como propietario.

¿Qué pasos se deben seguir para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

Para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Convocar la junta de propietarios: se debe convocar una junta extraordinaria para tratar el tema de la instalación del ascensor, con al menos seis días de antelación, y con el orden del día especificado.
  2. Elegir la empresa instaladora: se deben solicitar varios presupuestos a diferentes empresas instaladoras, y elegir la que ofrezca las mejores condiciones técnicas, económicas y de garantía.
  3. Verificar la viabilidad de la instalación: se debe comprobar si el edificio dispone de espacio suficiente para instalar el ascensor, y si es necesario realizar alguna obra o modificación estructural.
  4. Elaborar un proyecto de obra: se debe encargar a un arquitecto o ingeniero que elabore un proyecto de obra que detalle las características técnicas y económicas de la instalación del ascensor, así como los plazos y las licencias necesarias.
  5. Firmar el contrato de instalación: se debe firmar un contrato con la empresa instaladora, donde se especifiquen las condiciones del servicio, el precio, la forma de pago, el plazo de ejecución, la garantía y las responsabilidades.
  6. Solicitar las licencias de obras: se debe solicitar al ayuntamiento la licencia de obras necesaria para realizar la instalación del ascensor, así como cumplir con los requisitos urbanísticos y normativos que correspondan.
  7. Obras para ejecutar el proyecto: se deben realizar las obras necesarias para ejecutar el proyecto de instalación del ascensor, siguiendo las indicaciones del arquitecto o ingeniero y supervisando el cumplimiento del contrato con la empresa instaladora.
  8. Fabricación del ascensor: se debe fabricar el ascensor según las especificaciones técnicas del proyecto, y trasladarlo al lugar de instalación.
  9. Instalación del ascensor: se debe instalar el ascensor en el hueco habilitado para ello, siguiendo las normas de seguridad y calidad establecidas.
  10. Puesta en marcha del ascensor: se debe poner en marcha el ascensor y comprobar su correcto funcionamiento, así como obtener el certificado final de obra y el certificado de inspección técnica.

¿Qué votos se necesitan para poder realizar la instalación?

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reformada en 2013, para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es necesario contar con el voto favorable de la mayoría simple (más votos a favor que en contra) del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría simple (más cuotas a favor que en contra) de las cuotas de participación.

Sin embargo, hay casos en los que la instalación del ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios, siempre que los gastos anuales derivados de la obra no superen las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes y, además, se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Que lo solicite un propietario que tenga discapacidad reconocida o mayor de 70 años, para conseguir un entorno accesible.
  • Que lo solicite un propietario que posea una vivienda o local en donde habite o trabaje alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Que lo solicite un propietario que preste servicios de voluntariado a alguna persona con discapacidad o mayor de 70 años.

En estos casos, la comunidad de vecinos no puede negarse a instalar el ascensor, y debe asumir el coste de la obra hasta el límite de las 12 mensualidades. Si el coste supera ese límite, la diferencia debe ser abonada por el propietario solicitante o por los beneficiarios del ascensor.

¿Qué hacer si tu comunidad de vecinos se niega a instalar un ascensor?

Si tu comunidad de vecinos se niega a instalar un ascensor, y tú tienes derecho a solicitarlo por alguno de los motivos mencionados anteriormente, puedes tomar las siguientes medidas:

  • Intentar negociar con los demás propietarios, explicando las ventajas y beneficios de instalar el ascensor, tanto para ti como para ellos (mejora de la accesibilidad, aumento del valor del inmueble, etc.).
  • Buscar alternativas que reduzcan el coste o el impacto de la instalación del ascensor, como solicitar subvenciones públicas, optar por modelos más económicos o adaptados al espacio disponible, o realizar obras mínimas.
  • Recurrir a la vía judicial, presentando una demanda contra la comunidad de vecinos ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble. Para ello, es necesario contar con un abogado y un procurador, y aportar las pruebas necesarias que demuestren tu derecho a solicitar la instalación del ascensor.

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Si quieres instalar un ascensor en tu comunidad de vecinos, no dudes en contactar con nosotros. Te ofreceremos un presupuesto sin compromiso, y te garantizaremos la mejor solución para tu ascensor.

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